La doctrina penal considera que, si en la enunciación de la persona acosada se dan instrumentos como la marcha de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación, la persona acusada tendrá que probar su inocencia. Los juzgados aceptan grabaciones como modo de prueba, tanto de imagen como sonido. https://marvinq776fuk4.blog-mall.com/profile