En todo caso, el empresario informará a dichos jóvenes y a sus padres o tutores que hayan intervenido en la contratación, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ratificado por el Efectivo Decreto asamblea 1/1995, https://medinaempresarialsst.com/seguridad-y-salud-en-el-trabajo-en-colombia/